Naaaaaaaaaaaaaaaaassssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Bueno, pues tras hacer una consulta a uno que trabaja en una estacion de ITV, se disipan las dudas.Resulta que hasta hace relativamente poco, los diferentes Decretos, Leyes y reglamentos que desarrollaban el tema de la ITV, no aclaraban ni medidas ni obligatoriedad de llevar el distintivo visible, con el consiguiente "vacio legal" y libertad de interpretacion a cada Inspeccion Tecnica, con lo que dejaban a su libre interpretacion el hecho de llevarlo, llevarlo pegado, o llevarlo guardado con los papeles. Debido a esto, segun la interpretacion de los tecnicos de las iTV, te ofrecian la opcion de pegar o no la etiqueta.El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero (
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo3" onclick="window.open(this.href);return false;), sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, en su articulo 11, despeja toda clase de duda:Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica
ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.2.
La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.Y si nos vamos al anexo III, aclara las caracteristicas y demas:ANEXO III.Características y normas de aplicación del distintivo de inspección.Las características y normas de aplicación del distintivo de inspección, a que se hace referencia en el artículo 11.1 del Real Decreto, son las siguientes: 1.El distintivo de inspección tendrá el diseño y dimensiones que se indican para la señal V-19 Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo que se establece en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. 2.El distintivo de inspección debe estar hecho de tal forma que, durante su periodo de validez, sea capaz de resistir las solicitaciones derivadas del servicio del vehículo y no sea posible su reutilización. Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican para la señal V-19. 3.El número situado sobre el escudo constitucional indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII señalan el mes de caducidad de la inspección. El mes que corresponda será perforado con un taladrador que deja una huella circular de 4 milímetros de diámetro. 4.En la zona lateral izquierda del distintivo se identificará de forma indeleble, mediante caracteres de imprenta preimpresos o mediante máquina de perforar números de cuenta, el número de la estación ITV donde se realizó la inspección. La altura de los caracteres será de 6,5 milímetros. 5.En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.Y con todo esto, creo que se acaban las dudas, compañeros.Saludosssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
CONDUCIR Y VIAJAR EN MOTO; CONOCER NUEVOS LUGARES Y PERSONAS; OLER Y FORMAR PARTE DE LOS PAISAJES; EN DEFINITIVA, LIBERTAD.ME LLAMO FEDE, Y SOY NOMADA.- PENITO, LUEGO EXISTO. SOCIO AND 008./SOCIO AMM 11355./PENITENTE Nº145./31-G30'S.