GARANTIA HONDA
Publicado: Miércoles, 27 Agosto 2008, 14:49
Muy buenas a tod@s.
Mi cuestion o mas bien MI MAS CRUEL DUDA sobre esto es lo siguiente:
tengo que llevar la deu al taller para unas cosillas de Garantia, amortiguador trasero que hace un ruido raro, revision ABS se sobrecalienta una pinza delantera, junta del cardan que rezuma aceite y bueno alguna cosilla mas pero que es mas por ser pijo en el cuidado de la moto que por necesidad.
AL grano.
Hablando con un taller de SOAL MOTOS ( MAdrid ) me dice con la moto delante que el amortiguador no lo cubre la Garantia, pero que el resto en principio si.
Total que llamo a Honda para saber que es lo que NO CUBRE LA GARANTIA y HONDA me confirma ( en teoria ) que el amortiguador si esta cubierto por la garantia.
Total que llamo otra vez a estos hombres de SOAL MOTOS y les comento que honda me dice que les lleve la moto para el tema de garantia y la sustitucion de las piezas que esten dañadas o defectuosas por cuestiones ajenas a mi uso o lo que corresponda.
A lo que el hombre de SOAL MOTOS me contesta: ( C- concesionario ...... G- GATU )
CONVERSACION TELEFONICA:
C -La moto la has comprado aqui?
G- NO
C-entonces tienes que llevarla al concesionario en donde la compraste.
G-os llamo a vosotros que es a donde Honda me ha remitido.
C- Ah tienes todas las revisiones pasadas en concesionario oficial?
G- No, solo la primera, la del rodaje, las demas estan pasadas por talleres que tambien venden modelos de la marca pero no son concesionarios Oficiales.
C- entonces la Garantia no te cubre las piezas o las averias que te surjan en la moto.
G- CO.O¡¡, como que no? si el libro de Garantia dice Explicitamente, para no perder la garantia las revisiones deben estar pasadas en tiempo ( km) y con su correspondiente revision segun el libro de mantenimiento.
C- Ya pero si no estan pasadas las revisiones en un servicio Oficial , la Garantia no cubre nada.
G- Bien volvere a llamar a Honda y veremos que me dicen..
Bueno despues de esta conversacion tan amena , que es mas o menos lo que nos hemos estado intercambiando el concesionario y yo, la cuestion es que honda a tomado nota y en teoria FABRICA me contestara a la cuestion de la Garantia.
LA cuestion es, que segun los confesionarios ( muy listos tos ellos ) debemos pasar las revisiones obligatoriamente por sus talleres, y segun Honda tambien solo que te lo dicen de otra manera.
Ahora bien leyendo por ahi, por estos lares maritimos de INTERNET, me encuentro en un foro del Modelo CBF, un post de propietario de una CBF1000 al cual le paso algo parecido y que posteo esto que os pongo.
Ya se que es largo de narices pero creo que nos interesa a todos.
REGLAMENTO DE GARANTIAS 1400/2002 •La Comisión Europea, a fecha de 31 de Julio de 2002, publicó el Reglamento 1400/2002. Uno de los objetivos de dicho reglamento es impedir el monopolio de los concesionarios oficiales en lo referente a las revisiones de los vehículos dentro del periodo de garantía oficial del fabricante. • Con el fin de asegurar la libre competencia dentro del sector de la reparación, mantenimiento y suministro de piezas de recambio para automóviles, el Reglamento 1400/2002 establece que el consumidor es libre de acudir a cualquier taller, ya sea oficial o independiente, para realizar las revisiones oportunas en su vehículo. • El usuario no perderá la garantía oficial del fabricante por no pasar las revisiones en un taller oficial de la marca. No obstante, sí será motivo de pérdida de garantía oficial del fabricante la realización de una reparación defectuosa, por parte de un taller independiente. • En lo concerniente a los recambios, el consumidor podrá emplear cualquier recambio en sus revisiones siempre y cuando respete las exigencias establecidas por el fabricante, pero éste no podrá exigir la utilización de un recambio de una marca determinada como requisito para conservar la garantía oficial del vehículo.Enlace de la Página.:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 041:es:PDF En el artículo 5 dentro de condiciones especificas, pone. Artículo 5 Condiciones específicas 1. Por lo que se refiere a la venta de vehículos de motor nuevos, los servicios de reparación y mantenimiento o los recambios, la exención no se aplicará a ninguna de las siguientes obligaciones contenidas en los acuerdos verticales: a) cualquier obligación inhibitoria de la competencia, directa o indirecta; b) cualquier obligación directa o indirecta que limite la capacidad de un taller de reparación autorizado para prestar servicios de reparación y mantenimiento para los vehículos de proveedores competidores; c) cualquier obligación directa o indirecta que impida que los miembros de un sistema de distribución vendan vehículos de motor o recambios de proveedores competidores concretos o presten servicios de reparación y mantenimiento para los vehículos de motor de proveedores competidores concretos d) cualquier obligación directa o indirecta que impida al distribuidor o al taller de reparación autorizado, tras la resolución del acuerdo, producir, comprar, vender o revender vehículos de motor o prestar servicios de reparación o mantenimiento. 2. Por lo que se refiere a la venta de vehículos de motor nuevos, la exención no se aplicará a ninguna de las siguientes obligaciones contenidas en los acuerdos verticales: a) cualquier obligación directa o indirecta que impida al minorista vender servicios de arrendamiento financiero relacionados con bienes contractuales o los bienes correspondientes; b) cualquier obligación directa o indirecta impuesta a cualquier distribuidor de turismos o vehículos comerciales ligeros dentro de un sistema de distribución selectiva que limite su capacidad para establecer puntos de venta o de entrega adicionales en otros lugares del mercado común en los que aplique la distribución selectiva. 3. Por lo que se refiere a los servicios de reparación y mantenimiento o a la venta de recambios, la exención no se aplicará a ninguna obligación directa o indirecta relacionada con el lugar de establecimiento de un taller de reparación autorizado en el que se aplique la distribución selectiva. Bueno todo esto traducido al castellano de los moteros, quiere decir más o menos, que se pueden hacer las revisiones donde nos de la gana, en cualquier taller de nuestro barrio y que no perderemos la garantía en ningún caso.
Ahora la pregunta es: ALGUIEN SABE ALGO SOBRE ESTA NORMATIVA EUROPEA? O SOBRE EL TEMA DE LAS REVISIONES Y GARANTIA DE HONDA?
mas que nada para volver a llamar al concesionario de TURNO y si es verdad lo que pone el compañero de la CBF , cagarme en TO.
EN fin SE ADMITEN QUEJAS POR LO EXTENSO DEL TEXTO Y DONATIVOS POR SI NO ME CUBRE LA GARANTIA

Mi cuestion o mas bien MI MAS CRUEL DUDA sobre esto es lo siguiente:
tengo que llevar la deu al taller para unas cosillas de Garantia, amortiguador trasero que hace un ruido raro, revision ABS se sobrecalienta una pinza delantera, junta del cardan que rezuma aceite y bueno alguna cosilla mas pero que es mas por ser pijo en el cuidado de la moto que por necesidad.
AL grano.
Hablando con un taller de SOAL MOTOS ( MAdrid ) me dice con la moto delante que el amortiguador no lo cubre la Garantia, pero que el resto en principio si.
Total que llamo a Honda para saber que es lo que NO CUBRE LA GARANTIA y HONDA me confirma ( en teoria ) que el amortiguador si esta cubierto por la garantia.
Total que llamo otra vez a estos hombres de SOAL MOTOS y les comento que honda me dice que les lleve la moto para el tema de garantia y la sustitucion de las piezas que esten dañadas o defectuosas por cuestiones ajenas a mi uso o lo que corresponda.
A lo que el hombre de SOAL MOTOS me contesta: ( C- concesionario ...... G- GATU )

CONVERSACION TELEFONICA:
C -La moto la has comprado aqui?
G- NO
C-entonces tienes que llevarla al concesionario en donde la compraste.
G-os llamo a vosotros que es a donde Honda me ha remitido.
C- Ah tienes todas las revisiones pasadas en concesionario oficial?
G- No, solo la primera, la del rodaje, las demas estan pasadas por talleres que tambien venden modelos de la marca pero no son concesionarios Oficiales.
C- entonces la Garantia no te cubre las piezas o las averias que te surjan en la moto.
G- CO.O¡¡, como que no? si el libro de Garantia dice Explicitamente, para no perder la garantia las revisiones deben estar pasadas en tiempo ( km) y con su correspondiente revision segun el libro de mantenimiento.
C- Ya pero si no estan pasadas las revisiones en un servicio Oficial , la Garantia no cubre nada.
G- Bien volvere a llamar a Honda y veremos que me dicen..
Bueno despues de esta conversacion tan amena , que es mas o menos lo que nos hemos estado intercambiando el concesionario y yo, la cuestion es que honda a tomado nota y en teoria FABRICA me contestara a la cuestion de la Garantia.
LA cuestion es, que segun los confesionarios ( muy listos tos ellos ) debemos pasar las revisiones obligatoriamente por sus talleres, y segun Honda tambien solo que te lo dicen de otra manera.
Ahora bien leyendo por ahi, por estos lares maritimos de INTERNET, me encuentro en un foro del Modelo CBF, un post de propietario de una CBF1000 al cual le paso algo parecido y que posteo esto que os pongo.
Ya se que es largo de narices pero creo que nos interesa a todos.
REGLAMENTO DE GARANTIAS 1400/2002 •La Comisión Europea, a fecha de 31 de Julio de 2002, publicó el Reglamento 1400/2002. Uno de los objetivos de dicho reglamento es impedir el monopolio de los concesionarios oficiales en lo referente a las revisiones de los vehículos dentro del periodo de garantía oficial del fabricante. • Con el fin de asegurar la libre competencia dentro del sector de la reparación, mantenimiento y suministro de piezas de recambio para automóviles, el Reglamento 1400/2002 establece que el consumidor es libre de acudir a cualquier taller, ya sea oficial o independiente, para realizar las revisiones oportunas en su vehículo. • El usuario no perderá la garantía oficial del fabricante por no pasar las revisiones en un taller oficial de la marca. No obstante, sí será motivo de pérdida de garantía oficial del fabricante la realización de una reparación defectuosa, por parte de un taller independiente. • En lo concerniente a los recambios, el consumidor podrá emplear cualquier recambio en sus revisiones siempre y cuando respete las exigencias establecidas por el fabricante, pero éste no podrá exigir la utilización de un recambio de una marca determinada como requisito para conservar la garantía oficial del vehículo.Enlace de la Página.:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/Lex ... 041:es:PDF En el artículo 5 dentro de condiciones especificas, pone. Artículo 5 Condiciones específicas 1. Por lo que se refiere a la venta de vehículos de motor nuevos, los servicios de reparación y mantenimiento o los recambios, la exención no se aplicará a ninguna de las siguientes obligaciones contenidas en los acuerdos verticales: a) cualquier obligación inhibitoria de la competencia, directa o indirecta; b) cualquier obligación directa o indirecta que limite la capacidad de un taller de reparación autorizado para prestar servicios de reparación y mantenimiento para los vehículos de proveedores competidores; c) cualquier obligación directa o indirecta que impida que los miembros de un sistema de distribución vendan vehículos de motor o recambios de proveedores competidores concretos o presten servicios de reparación y mantenimiento para los vehículos de motor de proveedores competidores concretos d) cualquier obligación directa o indirecta que impida al distribuidor o al taller de reparación autorizado, tras la resolución del acuerdo, producir, comprar, vender o revender vehículos de motor o prestar servicios de reparación o mantenimiento. 2. Por lo que se refiere a la venta de vehículos de motor nuevos, la exención no se aplicará a ninguna de las siguientes obligaciones contenidas en los acuerdos verticales: a) cualquier obligación directa o indirecta que impida al minorista vender servicios de arrendamiento financiero relacionados con bienes contractuales o los bienes correspondientes; b) cualquier obligación directa o indirecta impuesta a cualquier distribuidor de turismos o vehículos comerciales ligeros dentro de un sistema de distribución selectiva que limite su capacidad para establecer puntos de venta o de entrega adicionales en otros lugares del mercado común en los que aplique la distribución selectiva. 3. Por lo que se refiere a los servicios de reparación y mantenimiento o a la venta de recambios, la exención no se aplicará a ninguna obligación directa o indirecta relacionada con el lugar de establecimiento de un taller de reparación autorizado en el que se aplique la distribución selectiva. Bueno todo esto traducido al castellano de los moteros, quiere decir más o menos, que se pueden hacer las revisiones donde nos de la gana, en cualquier taller de nuestro barrio y que no perderemos la garantía en ningún caso.
Ahora la pregunta es: ALGUIEN SABE ALGO SOBRE ESTA NORMATIVA EUROPEA? O SOBRE EL TEMA DE LAS REVISIONES Y GARANTIA DE HONDA?
mas que nada para volver a llamar al concesionario de TURNO y si es verdad lo que pone el compañero de la CBF , cagarme en TO.
EN fin SE ADMITEN QUEJAS POR LO EXTENSO DEL TEXTO Y DONATIVOS POR SI NO ME CUBRE LA GARANTIA






