LLevar o no el recibo del seguro en la moto

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Deauolvido
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LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por Deauolvido »

En algun lugar ya se hablo del tema. No lo encuentro.No obstante, como creo que es de interés, os pongo en este nuevo tema las directrices de la DGT sobre el seguro, que creo es bastante aclaratorio y que no da lugar a "yo pienso que":"Para la acreditación de su vigencia los agentes de la autoridad pueden constatarla mediante consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados–FIVA- (art. 14. 2, Reglamento citado) y en el supuesto de que conste su tenencia y vigencia, se entenderá cumplida la acreditación.En aquellos casos en que no sea posible realizar tal consulta o efectuada la misma no conste la existencia del seguro obligatorio o no esté vigente, el agente de la autoridad solicitará del conductor la referida acreditación a través de alguno de los siguientes documentos:• Solicitud dirigida a la entidad aseguradora, que a partir del momento de su diligenciamiento por ella o por su agente (mediante copia sellada entregada al solicitante), produce los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días (arts. 11 y 12. 1, Reglamento citado).• Proposición efectuada por la entidad aseguradora, o por su agente, que la vincula por el plazo de 15 días (arts. 11 y 12. 2, Reglamento citado).• Recibo o justificante de pago de la prima del período de seguro en curso, que ha de contener, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio (art. 14. 2, apartado segundo, Reglamento citado). En los vehículos de alquiler sin conductor queda acreditada mediante copia cotejada (art. 14. 2, apartado tercero, Reglamento citado).En el supuesto de que sea aportado, se entenderá cumplida la obligación.En aquellos casos en que requerido el conductor del vehículo no aporte documento justificante acreditativo de la vigencia del seguro, el agente formulará denuncia por “circular careciendo del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige …”, conforme a lo que en cada caso proceda (haciendo constar en la casilla destinada a señalar el importe de la multa la que para estasinfracciones establece la citada Ley, art. 3. 1. a y c, cuyas cuantías, en función del vehículo objeto de denuncia, vienen determinadas en la “Guía Codificada de Infracciones,” opciones 1A, 1B, 1C y 1D).El hecho de circular con el seguro obligatorio caducado por un plazo de tiempo inferior a un mes no constituye infracción toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE nº 250, de 17 de octubre), reguladora del Contrato de Seguro, la cobertura se encuentra vigente durante este período . Cuando se trate de vehículos de alquiler sin conductor sus titulares quedan exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación justifiquen que lo tenían contratado (art. 14. 3, párrafo segundo, Reglamento citado).Se vigilará el estricto cumplimiento de esta normativa, incluso cuando haya procedido a la detención de un vehículo como consecuencia de la comisión de alguna otra infracción."Vamos, que hay que llevarlo en la moto. :vss


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guimale
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por guimale »

Hola amigo deauolvido, precisamente yo puse el post.Mira este enlace.http://deauvilleros.com/portal2/viewtop ... f=9&t=2886Un saludo de Guimale. :vss :vss


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Deauolvido
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por Deauolvido »

Grácias GimaleEl caso es que no podía dejar de poner la versión OFICIAL DE LA DGT, enviada hace unos días. Creo que es aclaratoria. :vss


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FDVILL
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por FDVILL »

Naaaaaaaaaaasssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Efectivamente, desde hace ya un tiempo que la DGT, ante tanta "euforia" de no llevar el recibo, emitió una Nota Informativa en la que se "recomienda" el llevarlo, ante imprevistos como el que se cuelgue la informatica, etc; no sea que ante la duda, inmovilicen el vehículo. (al menos, yo lo haria).Saludosssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


CONDUCIR Y VIAJAR EN MOTO; CONOCER NUEVOS LUGARES Y PERSONAS; OLER Y FORMAR PARTE DE LOS PAISAJES; EN DEFINITIVA, LIBERTAD.ME LLAMO FEDE, Y SOY NOMADA.- PENITO, LUEGO EXISTO. SOCIO AND 008./SOCIO AMM 11355./PENITENTE Nº145./31-G30'S.
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PROFE
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por PROFE »

Gracias por el aviso. Volveré a meter el recibo en la carpeta de la documentación.


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trosky
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por trosky »

AMIGOS, aparte de llevar el recibo del seguro actualizado en la moto, la ley comosiempre es un cachondeo , como ya comento en un post a mi MDR el mes pasadosufrió un atropello por una niñata con un ciclomotor sin seguro ,que aun se esta recuperandode las lesiones , el abogado de mi compañía nos a asesorado primero poner una denunciapara reclamar daños ya que todos los gastos de médicos corren a cuenta nuestra al tratarse de un accidente sin seguro del contrario, cual fue mi gran sorpresa, me digo quenormalmente quien se hace cargo de indemnizar es el consorcio organismo del estado que pagamos todos y que la niñata ni su madre pagaran un euro , pero si yo no pago lasfacturas de la seguridad social me embargan de mi cuenta bancaria , MUCHA LEY Y MUCHAMIERDA . SALUDOS DE UN DEUVILLERO CABREADO


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Donpis
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por Donpis »

LLEVARLO SIEMPRE.Uno de los casos más extremos: Vehículo que ha sufrido un accidente y hay que "socorrerlo": Qué mejor que tenerlo todo en una carpeta con documentación, datos del seguro y teléfonos de interés.Otro ejemplo: Nos para la policia municipal del Tachuelas de Abajo. Seguro que no tienen medios informáticos para comprobarlo ni emisora para consultarlo con nadie, y nosotros tampoco ganas de tener que presentarlo en los próximos 5 días.Creo que no cuesta nada llevar la póliza actualizada con el último recibo de seguro en vigor. Digan lo que digan en la tele, o los responsables de la publicidad de lo mucho que evoluciona la benemérita.Saludos cordiales


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turo2
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por turo2 »

No hay que llevar el recibo del seguro de ningún vehículo. DSi te paran y te lo piden, les dices que lo busquen en la base de datos. Los picolos te dirán que en ese momento no puedeen acceder a ella, así que te multan. Tú coges la multa, el recibo del seguro en vigor el día de la multa, te vas a la JPT (jefatura prov. de tráfico) correspondiente, y ellos pasan de la multa.


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shenon
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por shenon »

Yo os aconsejo muy mucho que lo lleveis...imaginaros que se da el caso de que no se puede comprobar (aunque lo tengas en vigor), seguramente en principio te queden sin vehículo auunque después lo recurras.. Apañeros,,,llevarlo siempre.


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TORO SENTADO
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por TORO SENTADO »

Pues aunque parezca mentira y estando como estamos en la era de la informatica, cuando en una base de datos se estan realizando labores de mantenimiento, los usuarios autorizados para su acceso pierden temporalmente la posibilidad de consultar datos en la misma. Dicho esto amigo turo2, el llevar un simple papelito (recibo del seguro), en la carpetita en la que llevamos el resto de la documentacion de la moto, entre la que algunos llevan incluso el libro manual de la misma, que ese si que no hace falta llevarlo, te puede evitar el tener que quedarte temporalmente sin moto y tener que pagar transporte publico.Una vez dicho esto y para dar un poquito de cultura a quien no lo sepa, el término picoleto, era la denominacion usada por los bandoleros de la epoca de Curro Jimenez, alla por el 1844, para referirse a los guardias civiles, en razon al tipo de sombrero de tres picos, que portaban como prenda de cabeza en aquella epoca y que con el paso del tiempo evoluciono en el actual tricornio. No era un insulto, ni era usado como tal, a pesar de que algunos ignorantes lo quieran usar hoy en dia como tal. :vss


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TORO SENTADO
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por TORO SENTADO »

Por cierto, turo2, los "picolos" no multan, proponen con su boletín de denuncia, la apertura de un expediente sancionador. Quien multa o mejor dicho sanciona, es el Subdelegado del Gobierno, a propuesta del Jefe Provincial de Tráfico, tras haber dado a trámite el correspondiente expediente, en el cual el sancionado ha tenido derecho a los recursos de alzada y reposición que por ley le corresponden.


bicilindro
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por bicilindro »

Al hilo de esto, el otro día salía por la tele el departamento de "multología" de la Generalitat de Catalunya.Consistía en una sala con cinco personas que visionaban las fotos de los muchos radares que tenemos en usufructo. Ellos mismos explicaban que de todas las fotos salen muchas inservibles, porque se ven dos vehículos u otras causas.De modo que sólo se envían las que están muy claras.Lo que no decían es si comprobaban de oficio que el vehículo tuviera algo pendiente.saludos


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Deauolvido
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por Deauolvido »

turo2 escribió:No hay que llevar el recibo del seguro de ningún vehículo. DSi te paran y te lo piden, les dices que lo busquen en la base de datos. Los picolos te dirán que en ese momento no puedeen acceder a ella, así que te multan. Tú coges la multa, el recibo del seguro en vigor el día de la multa, te vas a la JPT (jefatura prov. de tráfico) correspondiente, y ellos pasan de la multa.
No se de donde has sacado esa información, pero.... no es así.La denuncia, inicialmente, se pone POR CARECER de seguro.Cuando la presentas, se cambia la de NO PRESENTAR cuando se te pidió, y te toca pagar 60€.Lo de picolos, lo dejamos pasar que no hay ganas de liarnos ahora con descalificaciones. :vss


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Maik
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por Maik »

Vuelven al "ataque" con otro paquete de medidas:http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/1 ... 60623.html" onclick="window.open(this.href);return false;Nos vuelven a decir que no hacen falta llevar los papeles, pero yo los seguiré llevando por todo lo que se comenta aquí.Ya verás cuando vea Corcho lo del carril bus :roll: Yo me hago una pregunta... Qué es lo que pasa que cualquier norma se modifica, se amplia, se reduce, se quita, se vuelve a poner, se vuelve a quitar, ahora ayudas, ahora no, ahora si tienes tanto, ahora si tienes lo otro, ahora te lo quito.... así sin parar, sin que la norma dure a veces ni un año? y me refiero a TODO, no solo a los temas de tráfico. Así no hay quien se aclare!! :evil: :vss


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corchopan
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Re: LLevar o no el recibo del seguro en la moto

Mensaje por corchopan »

Maik escribió:Vuelven al "ataque" con otro paquete de medidas:http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/1 ... 60623.html" onclick="window.open(this.href);return false;Nos vuelven a decir que no hacen falta llevar los papeles, pero yo los seguiré llevando por todo lo que se comenta aquí.Ya verás cuando vea Corcho lo del carril bus :roll: Yo me hago una pregunta... Qué es lo que pasa que cualquier norma se modifica, se amplia, se reduce, se quita, se vuelve a poner, se vuelve a quitar, ahora ayudas, ahora no, ahora si tienes tanto, ahora si tienes lo otro, ahora te lo quito.... así sin parar, sin que la norma dure a veces ni un año? y me refiero a TODO, no solo a los temas de tráfico. Así no hay quien se aclare!! :evil: :vss
Yo tengo la respuesta Miguel. Ganas de tocar lo cojones y muy poco que hacer y han de justificar el tiempo que pasan sentados en sus despachos estos politicuchos. Lo del carril bus, al menos en Barcelona, es para mear y no echar gota. Tiene muchas aplicaciones, carril carga y descarga, carril bici, carril "me paro que solo es un momentito", carril donde se puede aparcar los fines de semana, como si los sábados y domingos no hubiera autobuses (ojalá y no los hubiera).En unos pocos meses (3 ó 4) cambiaron las normas 3 veces en lo que se refiere a que las bicis pueden ir por el carril bus. En Barcelona apareció el fenómeno del Bicing (bicis que puedes coger y dejar en cualquier lugar de la ciudad haciéndote un carnet anual) al igual que en otras muchas ciudades españolas. Está muy bien lo de la ecología y transporte sostenible pero lo que no está tan bien es que los usuarios de este medio de transporte hagan lo que les sale de los webs. Que yo sepa, es obligatorio ir con casco para montar en bici pues bien, diriía que es un 1% las personas que lo llevan. En determinadas zonas de la ciudad no pueden ir por encima de las aceras y lo hacen. Y por donde pueden ir, han de hacerlo a más de un metro o metro y medio creo recordar de cualquier peatón. Yo he llegado a empujar a más de un soplapollas por encima de la acera porque si no me comían con su bicicletita. Ahora ya no sé si pueden ir por el carril bus o no. Con tanto cambio de normas me he perdido, lo cual no han hecho que lo abandonen jamás. Vas con el autobús y adelantas a un biciclista, llegas al semáforo y ves como impunemente, el soplapollas se ha subido a la acera, una madre que lleva al niño al cole ha tenido que apartar al crío, la madre le recrimina la acción y el biciclista le apunta con el dedo corazón al cielo. Baja de la acera a la altura del semáforo y se te vuelve a colocar delante del autobús. Así un semáforo y otro y otro, con lo cual en cada adelantamiento que hago es una maniobra de riesgo que he de efectuar. Si me mantengo a su rueda que es lo que debería hacer ya que muchas veces para rebasarlo he de pisar la continua que tenemos en el carril bus, no llego nunca al final con lo que retrasaría la linea y crearía un desbarajuste.Utilizo el término biciclista para diferenciar, porque a los ciclistas de verdad los respeto. No todo aquel que va en moto es un puto quemado y no todo aquel que va en bici es un escupecharcos. Normas sí, pero con coherencia y con gente que sepa lo que hace al imponer o quitar una norma de circulación o leyes o como se llame. Una pregunta, a ver si alguien sabe darme una respuesta. ¿Los jueces que intruyen casos que tengan que ver con las normas de circulación, tráfico como accidentes por ejemplo, conocen bien la normativa, la reglamentación? Yo lo dudo y venido el caso diré el porqué. Saludos :vss :vss :vss


La Idiotez es una de las enfermedades más extraordinarias. Y es porque no afecta al que la padece si no a aquellos que le rodean.
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