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Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Lunes, 26 Octubre 2009, 21:05
por Txitxi
Este fin de semana he estado hablando con un compi sobre la legalidad del autocom.Aunque ya lo hemos hablado en otras ocasiones lo he buscado para que quede claroReal Decreto Legislativo 339/1990 del 2 de marzo. Texto articulado sobre la laey de tráfico.Artículo 11. Normas generales de conductores3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.Dentro de este real decreto también hay otras cosas interesantes para refrescar la memoria:Articulo 115. Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía.Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.Artículo 15. Utilización del arcén.1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.2. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con peso máximo superior al autorizado que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:a. En poblado.b. Donde estuviere prohibido el adelantamiento.c. Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.d. Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento.Articulo curioso respecto a las campañas publicitarias:Artículo 52. Publicidad. Se prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.¿Alguna vez habéis visto alguna señal en nuestro país que no esté al menos en español?Artículo 56. Idioma de las señales.Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.¡Ojo en las kdd deauvilleras donde ponemos los carteles para indicarla que nos pueden recetar!Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.¿Es obligatorio el recibo del seguro? Delante mio, un guardia civil le dijo a un amigo que no era necesario. Es te decreto no lo aclara o simplemente no lo requiere:Artículo 59. Normas generales sobre autorizaciones administrativas.3. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, y deberán exhibirlos ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.….y ahora mi sección preferida. LAS RECETASArtículo 65. Cuadro general de infracciones.4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:a. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.b. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especialmente de peatones, en los términos que se determinen reglamentariamente.c. Circular sin el alumbrado reglamentario en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.d. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.e. Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.f. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral.g. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.h. Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad de uso obligatorio en las condiciones y con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.i. Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas con las excepciones que se determinen reglamentariamente.j. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.k. No respetar la luz roja de un semáforo.l. No respetar una señal de stop.m. Que el adquiriente de un vehículo no solicite la renovación del permiso o licencia de circulación, cuando varíe su titularidad registral, en el plazo que se establezca reglamentariamenten. Conducir un vehículo siendo titular de una autorización de conducción que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente.ñ. Conducción negligente.o. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al medio natural.p. No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.q. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:a. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.b. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.c. Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.d. La conducción manifiestamente temeraria.e. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas.f. La circulación en sentido contrario al establecido.g. Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.h. El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.i. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida.j. La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente.k. Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente.l. Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial, establecidas reglamentariamente.m. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción.n. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores.ñ. Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.o. Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.p. Circular en posición paralela con vehículos prohibidos expresamente para ello por esta Ley.6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.Artículo 67. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i, j, k, l, m, n y ñ del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.En el supuesto de la infracción contemplada en el párrafo j, la conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente, la sanción que se imponga llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante dos años.Perdon por la chapa pero quizas a alguno le parezca curioso recordar cosas que deberiamos saber.Un saludo.

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Lunes, 26 Octubre 2009, 23:19
por jafs
txitxi escribioArtículo 52. Publicidad. Se prohibe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.Perdon por la chapa pero quizas a alguno le parezca curioso recordar cosas que deberiamos saber.Un saludo.[/quote]es curioso,tengo un amigo sacandose el carnet de la moto,(hasta ahora iba con una 125),y resulta que para ello en el examen practico,les imponen un minimo de tiempo para realizar un tipo de maniobra especifico,y segun los que se examinan,les viene muy,muy jnusto el realizarlo con el tiempo asignado,de hecho el otro dia con lluvia se negaron a hacer el examen porque si iban con las precauciones que el tiempo aconsejaba,suspenderian por penalizar por tiempo,........y digo yo,esto no sera incitar a las maniobras imprudentes? a ir rapido?,no se contradicen con las normas para sacar el carnet,y las de conducir? :roll:

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Martes, 27 Octubre 2009, 00:23
por Txitxi
Hombre, el conducir de manera eficaz, precisa y con la diligencia suficiente para realizar las maniobras en el menor tiempo posible atendiendo a la seguridad del tráfico no creo que sea incitar a la velocidad. Otra cosa es que para hacer el examen de moto tengas que entrar derrapando en las curvas :shock: Lo que creo que pretenden a la hora del examen es que todo conductor sea lo suficientemente capaz de realizar las maniobras con habilidad. Por ejemplo, adelantar, y lo dice la ley, se tiene que hacer en el menor tiempo posible, es decir pisando a fondo, dominando el vehiculo y conociendo su comportamiento y eso no es incitar a la velocidad, pero desde luego que es curioso lo que planteas.Un saludo.

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Martes, 27 Octubre 2009, 11:33
por juanjomr
Txitxi escribió:Hombre, el conducir de manera eficaz, precisa y con la diligencia suficiente para realizar las maniobras en el menor tiempo posible atendiendo a la seguridad del tráfico no creo que sea incitar a la velocidad. Otra cosa es que para hacer el examen de moto tengas que entrar derrapando en las curvas :shock: Lo que creo que pretenden a la hora del examen es que todo conductor sea lo suficientemente capaz de realizar las maniobras con habilidad. Por ejemplo, adelantar, y lo dice la ley, se tiene que hacer en el menor tiempo posible, es decir pisando a fondo, dominando el vehiculo y conociendo su comportamiento y eso no es incitar a la velocidad, pero desde luego que es curioso lo que planteas.Un saludo.
Artículo 19. Límites de velocidad.1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.4. Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior aquellas.VSSSSSSSSSSSSSSSSS

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Martes, 27 Octubre 2009, 12:11
por barajasdemelo
Txitxi escribió: .....¿Alguna vez habéis visto alguna señal en nuestro país que no esté al menos en español?Artículo 56. Idioma de las señales.Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.....Un saludo.
STOP :mrorange: :mrorange: :mrorange: :mrorange: :mrorange: :mrorange:

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Martes, 27 Octubre 2009, 13:09
por TORO SENTADO
Aparte de la de STOP, otra señal del trafico que tampoco esta en castellano es la señal V-13, mas conocida como la L de novato, sobre fondo verde una L pintada en blanco. En lugar de una L que no se que significa en ingles, deberia ser una N de conductor novel. Otra mas es la V-14, formada por una L en color blanco, sobre fondo azul y que esta denominada aprendizaje en la conduccion. Esta deberia ser sustituida por otra con una P de practicas, en color blanco, sobre un rectangulo de color azul, con respectoa la de STOP, si os fijais, en los paises iberoamericanos, en lugar de estar puesto en ingles, pone PARE, en castellano.En cuanto al tema del seguro obligatorio lo que esta legislado es lo siguiente:REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos segurados.En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de obertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el lazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Martes, 27 Octubre 2009, 13:58
por juanjomr
Txitxi escribió:f. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual, en los términos que se determine reglamentariamente, con las excepciones por motivos específicos relacionados con la seguridad, higiene o prevención laboral.
Que yo sepa cualquier manos libres de los que hay en el mercado, salvo si esta comfigurado para marcar y colgar por voz, requiere del uso de las manos, desde el propio dispositivo, desde el volante o desde del radio casett etc....Por tanto a mi entender, salvo que te llamen y cuelgue el que te llama, no se puede utilizar el manos libres, ya que en algun momento hemos de dar a la teclita correspondiente.Pongo esto mas que nada por dar otra vuelta a la ley.VSSSSSSSSSSSSSSSSS

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Martes, 27 Octubre 2009, 14:03
por juanjomr
Otra situación cuando menos curiosa, es la de permitir a los turistas el conducir con sus propias licencias mientras están de visita, pero si pasan a residir en el país han de convalidar el permiso. Y mientras tanto no pueden hacer uso del permiso que poseen.

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Martes, 27 Octubre 2009, 14:30
por DAYz
wenas!
barajasdemelo escribió:
Txitxi escribió: .....¿Alguna vez habéis visto alguna señal en nuestro país que no esté al menos en español?Artículo 56. Idioma de las señales.Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.....Un saludo.
STOP :mrorange: :mrorange: :mrorange: :mrorange: :mrorange: :mrorange:
sacado de la pagina de la RAE:stop.1. m. Señal de tráfico, adoptada internacionalmente, que indica a los conductores la obligación de detenerse.2. m. Detención que hace un vehículo para obedecer a esta señal. El conductor hizo el stop.3. m. alto (‖ detención en la marcha o en cualquier otra actividad).4. m. Tecla o botón de algunos aparatos que permite detener su funcionamiento.5. m. Se usaba en los telegramas para indicar el punto ortográfico.stop.1. interj. alto (‖ para ordenar a alguien que se detenga). :vss

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Martes, 27 Octubre 2009, 14:32
por Txitxi
En mi pueblo para detener a alguien que circula en coche o moto se usa el: ANDE VAAAAASSS! :mricy:

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Martes, 27 Octubre 2009, 21:28
por corchopan
Buenas, seres humanos!!!Por lo que parece ser y eso todo lo sabíamos, el intercomunicador es ilegal pero sinceramente, me sudan los piiiiiiiiiiiii esta norma. Yo lo voy a seguir utilizando porque pienso que es un elemento más de seguridad. Pienso que la poli, sea la que sea según la comunidad o el caso, nos se van a meter mucho en este tema.Otro tema a tratar es el de las normas. Muchas de las normativa de circulación está hecha por gente que no tiene ni puta idea de lo que habla. En fin.Saludos :vss :vss :vss

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Viernes, 30 Octubre 2009, 19:33
por UNICO2
corchopan escribió:Buenas, seres humanos!!!Por lo que parece ser y eso todo lo sabíamos, el intercomunicador es ilegal pero sinceramente, me sudan los piiiiiiiiiiiii esta norma. Yo lo voy a seguir utilizando porque pienso que es un elemento más de seguridad. Pienso que la poli, sea la que sea según la comunidad o el caso, nos se van a meter mucho en este tema.Otro tema a tratar es el de las normas. Muchas de las normativa de circulación está hecha por gente que no tiene ni puta idea de lo que habla. En fin.Saludos :vss :vss :vss
de acuerdo con usted señor corcho :wink:

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Domingo, 01 Noviembre 2009, 02:32
por Duende
Yo tambien seguire usandolo.....Con el tema de la señal de STOP muy archiconocida internacionalmente, la he visto al español....vean, vean en adjunto y sino digan....

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Domingo, 01 Noviembre 2009, 10:09
por evanin
:lol: :lol: :lol: Pero Sr. Secretario para que eso fuera cierto tendría que ser así: S.T.O.P.Creo mucho más adecuada la traducción de Duendedeauville. :roll: Y con respecto a los intercomunicadores se me plantea una duda en cuanto al tema de su presunta ilegalidad. La norma habla de "cascos y auriculares". Creo que cuando habla de cascos no se refiere al elemento de seguridad imprescincible que todos llevamos en la cabeza, sino a circular con "cascos y auriculares" para oir música, es decir, los que podemos conectar a un tocadiscos o un mp3, ipod, etc y que usamos en casa cuando no queremos dar la vara a la familia. Lo cierto es que nosotros llevamos altavoces integrados en el casco, exactamente igual que en un turismo. He dicho.

Re: Legalidad del autocom REAL DECRETO

Publicado: Domingo, 01 Noviembre 2009, 12:56
por corchopan
evanin escribió::lol: :lol: :lol: Pero Sr. Secretario para que eso fuera cierto tendría que ser así: S.T.O.P.Creo mucho más adecuada la traducción de Duendedeauville. :roll: Y con respecto a los intercomunicadores se me plantea una duda en cuanto al tema de su presunta ilegalidad. La norma habla de "cascos y auriculares". Creo que cuando habla de cascos no se refiere al elemento de seguridad imprescincible que todos llevamos en la cabeza, sino a circular con "cascos y auriculares" para oir música, es decir, los que podemos conectar a un tocadiscos o un mp3, ipod, etc y que usamos en casa cuando no queremos dar la vara a la familia. Lo cierto es que nosotros llevamos altavoces integrados en el casco, exactamente igual que en un turismo. He dicho.
Eres más antiguo Javier...¡¡¡Eso del tocadiscos ya no se lleva!!! Ahora están los aparatos digitales pequeñitos. Si ej que....