Yo te lo confirmo: Es a los cuatro años en el caso de las motocicletas.
Extracto del Real Decreto 711/2006 de 9 de Junio (en vigor a día de hoy):
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
1. Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal.
2. Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
- Hasta tres años: exento.
- De más de tres años: bienal.
3. Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a y b, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De más de cuatro años: bienal.
- De más de diez años: anual.
4. Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
- Hasta cinco años: anual.
- De más de cinco años: Semestral.
5. Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
- Hasta dos años: exento.
- De dos a cinco años: anual.
- De más de cinco años: semestral.
6. Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
- Hasta cinco años: anual.
- De más de cinco años: semestral.
7. Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA 3,5Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5Tm).
Antigüedad:
- Hasta dos años: exento.
- De dos a seis años: bienal.
- De seis a diez años: anual.
- De más de diez años: semestral.
8. Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5Tm.
Antigüedad:
- Hasta diez años: anual.
- De más de diez años: semestral.
9. Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.
Antigüedad:
- Hasta seis años: exento.
- De más de seis años: bienal.
10. Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.
Antigüedad:
- Hasta ocho años: exento.
- De ocho a dieciséis años: bienal.
- De más de dieciséis años: anual.
11. Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De cuatro a diez años: bienal.
- De más de diez años: anual.
12. Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.
Antigüedad:
- Hasta cuatro años: exento.
- De cuatro a seis años: bienal.
- De más de seis años: anual.
Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que señale el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida el propietario, exceptuando a los vehículos de colección, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
La antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación.
En el caso de vehículos ya matriculados con anterioridad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el permiso de circulación del vehículo o documento equivalente.
En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.Los he puesto todos por si a alguien le hiciera falta ;-) Nunca se sabe lo que puede haber en esos mundos de Dios
