¿Son legales las multas de la Zona azul (O.R.A)
Publicado: Miércoles, 15 Septiembre 2010, 20:46
Hola a tod@s. Me han mandado este ejemplo de recurso para multas en Zona azul.PREGUNTA: Tiene alguna posibilidad de ser efectivo?Pido opinión a los más expertos en estos menesteres, gracias.ILMO. DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXD. XXXXXXXXXXX , mayor de edad, titular del nº del D.N.I. XXXXXX; Con domicilio y en efectos de notificaciones posteriores, en la C/.XXXXXXXXXXXX; Ante usted comparece y como mejor proceda en derecho.EXPONEQue habiendo tenido conocimientos el día XXX de FEBRERO de 2010, mediante aviso por parte de la Oficina de Correos de una notificación de denuncia, por una supuesta una infracción de tráfico, con el número de expediente XXXXXXXXXXX, en virtud de la cual se me impone una multa de XX euros y no encontrando ajustado a derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince día concedido al efecto , presenta las siguientes.ALEGACIONESPRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuenta lo siguiente. Que NI en la fecha XXXX, NI en la C\ XXXXXXXXXX, ambas reseñadas en la citada notificación de denuncia, se encontraba mí vehículo matrícula XXXXXXXXX, tal y como consta en la notificación de la denuncia, puesto que éste, estuvo aparcado durante la fecha anteriormente reseñada , en CXXXXXXXXXXXXXXXX , por consiguiente, es imposible que la supuesta infracción tenga relación alguna con mi vehículo, anteriormente reseñado.SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formale y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ése órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:Observando que en espacio comprendido en la notificación de la denuncia, donde pone Agente, se refleja el número XXXXX. Entendiendo por ésta parte que el denunciante es un Vigilante de la ORA. Es por lo que le hago constar lo siguiente:Los controladores de zona de estacionamiento vigilado no son Agentes de la Autoridad y su denuncia Avoluntaria “NO TIENE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD” por lo que “NO DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL DENUNCIADO”. El Tribunal Supremo considera que a la imposición de sanciones por las denuncias de los vigilantes tienen una “ABSOLUTA FALTA DE BASE LEGAL” ya que los vigilantes contratados carecen de la “PRESUNCIÓN DE VERACIDAD” (S.T.S. de fecha 5 de Octubre de 2002).Los controladores o vigilantes de la O.R.A. y en general de las zonas de aparcamiento vigilado “NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE AGENTES DE LA AUTORIDAD”, por lo que “SUS DENUNCIAS SON COMO LA PARTICULARES” (S.T.S.J. de Madrid de 3 de Abril de 1997).El controlador de la O.R.A. “NO ES AGENTE DE LA AUTORIDAD”, por lo que “SUS DENUNCIAS NO DAN FE DEL HECHO DENUNCIADO” Por todo lo anteriormente reseñado y en relación ala supuesta denuncia por parte de un vigilante o controlador de la zona de aparcamiento regulada por Ordenanza Municipal, contra mí persona, es por lo que:RUEGOTenga a bien “EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS” por no ser cierta la imputación vertida contra mí, por una supuesta infracción de tráfico por los motivos anteriormente expresados y teniendo en cuenta “la carencia de presunción de veracidad que ostentan dichos vigilantes”.-En el caso de que el denunciante fuese un Agente de la Autoridad y no un vigilante, solicito se me de traslado de la aportación por parte de dicho Agente, de los elementos probatorios en que fundamenta el hecho denunciado, así como de la ruta donde realizó el servicio ese día, puesto que probablemente exista un error en su tramitación, al efecto de poder contradecirlos, cumpliendo de este modo con el deber impuesto a los Agentes de la Autoridad en cuanto a la aportación de tales elementos probatorios. Quedando en caso contrario esta parte en “AUTÉNTICA INDEFENSIÓN”, establecida así en el artículo 24 de la Constitución Española (Carta Magna)ante la imposibilidad de acreditar un hecho negativo.-De acuerdo con la jurisprudencia del alto Tribunal Constitucional existen tres supuestos en los que se exige de la Autoridad decisoria un específico esfuerzo motivador distinto del deber general de motivar las resoluciones sancionadoras; a saber:- MOTIVACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DOSIMETRÍA PUNITIVA (Cuya ausencia lesionaría el principio de proporcionalidad).- MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA (Cuya ausencia vulneraría el principio de presunción de inocencia).- MOTIVACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS (Cuya ausencia lesionaría el principio de legalidad).Por lo tanto, lo que se pide al respecto es, nada menos, pero nada más que claridad y precisión (S.T.C. 159/1992).-Y SOLICITOSe admita el presente escrito y se archiven las actuaciones realizadas, haciendo expresa reserva de las acciones civiles.-OTROSÍ DIGO Haciendo uso del derecho que me asiste de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la notificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero; Solicito que toda NOTIFICACIÓN que se realice en relación con este expediente, así como en el caso de todos aquellos que se incoen a partir de este momento sean redactados y notificados en lengua castellana.- En XXXXXXXXXX a XXXXX de XXXXXXX de .- 200 Fdo. D. XXXXXXXXXXXXXXXX 
