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CORRECCION REGLAMENTO REFORMAS I.T.V

Publicado: Sábado, 07 Mayo 2011, 19:47
por YOSHIMURA
Hola a todo, parece que llega un poco de tranquilidad con el tema de la I.T.V., en el otro foro he encontrado esto, aunque supongo que alguno ya tendrá conocimiento de ello.saludosYa ha sido modificado el manual de reformas de Vehiculos y aparece publicado en la página del Ministerio de Industria. En este enlace tenéis el manual con las correcciones. En azul aparecen los cambios introducidos. http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion ... Corr_1.pdf" onclick="window.open(this.href);return false; Resumiendolo un poco los accesorios deberán estar homologados, no deberán superar las medidas totales del vehículo que consten en ficha –anchura, altura y longitud- y no representarán un peligro para el conductor o peatones –no tendrán aristas ni bordes cortantes. Cualquier accesorio que sobresalga de estas medidas deberá legalizarse. Elementos externos “No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobredepósito, portaequipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.Asimismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaídas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas”. Carenados y cúpulas “En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma”. Asiento “La modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitarán por la/s reforma/s correspondiente/s.No se considerará reforma la instalación de tapa cosmética que oculta el asiento del pasajero”. Manetas y pedales (freno/embrague/cambio) “No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma”. Neumáticos “No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:- Índice de capacidad de carga igual o superior.- Código de categoría de velocidad igual o superior.- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático”. Escapes “Para la sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.En vehículos con homologación por 92/61/CEE o 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capítulo 9.No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capítulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE”. El sabado pase la ITV a la mia, deflectores de aire, baul, indicador de marcha engranada, tiras reflectantes en los laterales, "chicharra" que suena con los intermitentes, regulacion de pantalla con el invento de KZ; El tecnico miro luces, claxon, frenos, ruido y gases, y despues miro la moto de arriba a abajo (ojo con los meumaticos, si el indice de carga o el codigo de velocidad es inferior no lo pasan). ¿os acordais de los famosos auyentadores de animales de Norauto? pues fue por lo unico que me pregunto ¿ y esto que es? 39 euracos, ITV faborable y hasta dentro de dos años http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion ... Corr_1.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

Re: CORRECCION REGLAMENTO REFORMAS I.T.V

Publicado: Domingo, 08 Mayo 2011, 12:31
por CENTAURO
Para que este mas resumido y se os vayan las preocupaciones a algunos, pinchad en el enlace y mirad la información adicional de la página 248.No obstante tengo que decir que me da en la nariz que todavia tiene que haber otra revisión, viendo como se interpreta la normativa por parte de las itv's en general (parecen algunos confiteros en lugar de técnicos o mecánicos) quedan algunos puntos que se han colado en la normativa sin ser aplicable y otros que son susceptibles de interpretación. En fin en lo referente a los tipos L3e que son los caballos que tenemos, no creo que a nadie se le ocurra instalar cinturones de seguridad, ni a las "figuras" del gobierno ponerlos obligatorios, y no me vuelvo loco por pensar eso, mirad la pág 240 es el punto 8.12 Instalación de cinturones de seguridad y este punto SI es de aplicación (según ellos) a los vehículos del tipo L3e (motocicletas de > 50 cc y de velocidad superior a 50 km/h).Veis uno de los motivos por los que el manual todavía tiene que reformarse? pero en fin, la revisión que se ha hecho os deja mas tranquilos a algunos y a otros os deja con la interrogante de ¿que me cobraron en la itv por tener montado...? si esta revisión es una interpretación del manual y no una reforma?Vssssssssssss

Re: CORRECCION REGLAMENTO REFORMAS I.T.V

Publicado: Domingo, 08 Mayo 2011, 15:42
por ARGONAUTA
Yo lo tengo claro.5 minutos antes de hacer la ITV mirare en internet la normativa. Asi tendre la Ultima version.¡¡Pais¡¡ :pum: