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Cómo evitar la responsabilidad de la administración.....

Publicado: Martes, 01 Noviembre 2011, 14:09
por Duende
Un informe ‘no es lo mismo’ que una denuncia, eso lo tenemos todos bastante claro. Pues bien, desde la DGT aconsejan a los guardias civiles informar en lugar de denunciar el mal estado de las carreteras evitando así la responsabilidad de la administración en caso de accidente...Según se expone en el artículo 74 de la actual Ley de Seguridad Vial, las fuerzas de seguridad deben denunciar “todas las infracciones que se observen, sean leves, graves o muy graves” aunque desde la propia Administración se les indica que informen en lugar de denunciar estas infracciones, cuando ella, como titular de la vía, tiene “la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales”, como dice el artículo 139 del Reglamente General de Circulación.Una denuncia ampara judicialmente al ciudadano. :discusion: Cualquier persona implicada en un accidente en una carretera puede informarse, en la Jefatura de Tráfico correspondiente, si existen denuncias del mal estado de la vía, de la señalización y utilizarlas a su favor incluso en un juicio. Por ej., si el asfalto en una curva estaba en mal estado, puede considerarse culpa de la Administración… y no del conductor.De nuevo se aplica la "ley del embudo" a los ciudadanos ¿No les parece? :sillazo: Publicado en La Razón: El jefe provincial de Tráfico de Zamora, Miguel Moreno, ha remitido una carta al capitán jefe de Tráfico de la Guardia Civil de Zamora para que ordene a los guardias civiles que «no denuncien las anomalías de las vías». El escrito lo remitió después de que llegaran a su jefatura dos denuncias de dos agentes por una señalización deficiente. En concreto, una de ellas se refería al deterioro de una señal en la A-6 y otra a la falta de señalización de un badén existente en la A-66. «Ruego que en futuras ocasiones no se denuncien este tipo de anomalías y se elabore un informe para su posterior traslado desde esta jefatura al titular de la vía, instándole a la reparación o instalación correspondiente... Le ruego que comunique a los agentes el procedimiento indicado», expone la carta fechada el 20 de septiembre pasado.

Re: Cómo evitar la responsabilidad de la administración.....

Publicado: Martes, 01 Noviembre 2011, 16:22
por bicilindro
A mí me parece que sí y que no.Aquí hay al menos tres facetas:1-responsabilidad del diseño de la vía por parte de la ingeniería,la constructora y la administración que la recibe.2-responsabilidad por el mal mantenimiento por el organismo encargado de ello, autopistas incluidas.3-responsabilidad de las fuerzas de seguridad ante el mal estado de una vía.4-responsabilidad del conductor/usuario en caso de accidente.El caso es que la Administración, mediante los órganos de control, los Pliegos de Condiciones de los Proyectos y tal establece unas condiciones mínimas, que parecen adecuadas en el momento de licitar. Abrir una vía judicial para que accidentados y seguros exijan responsabilidades por, por ejemplo, un radio de curva inapropiado puede suponer un aluvión de denuncias. No es que esté en contra, digo que hay que pensárselo.Además, en el mundo real, la España de hoy, mantener todas las vías de la red de carreteras en p.e.r.f.e.c.t.o. estado de revista NO es posible, pero las carreteras en sí SON necesarias. De modo que hay que establecer una prioridad, que se compadece mal con la exigencia de mantenimiento de una ley, por no hablar de las responsabilidades personales que se derivan. Esto es algo que reivindica la AMM en el grupo de trabajo.Por enmedio está la poli. Que como sabemos hace lo que puede, por poco dinero. Que un Jefe escriba una carta puede estar equivocado o no, pero es consecuencia -en mi opinión- de lo poco claro que está el asunto. Recordemos que al final de todo está la asistencia sanitaria de un accidentado, carísima y por ahora fuera del sistema de salud, que bastante tiene con lo que tiene.Y por último, nosotros, el cliente, propietario, votante, que en unos casos puede esperar que no haya baches, curvas mal peraltadas, en otros casos puede considerarse relevado de toda responsabilidad por una conducción negligente, y en otros puede no desear pagar con sus impuestos la irresponsabilidad de unos o el exceso de previsión de otros ( las ingenierías ).O ninguna de las anteriores.El procedimiento comentado, pues tampoco es tan tan ilegal, si la Jefatura considera eso pues mira, es discutible tanto como lo contrario. Sería de agradecer una postura pública y única de las policías de tráfico, para que fans, currelas y sufridores tuviéramos a qué atenernos.Me ha quedado un poco tochaco. Sorry.

Re: Cómo evitar la responsabilidad de la administración.....

Publicado: Martes, 01 Noviembre 2011, 20:39
por juanillo3332000
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Re: Cómo evitar la responsabilidad de la administración.....

Publicado: Miércoles, 02 Noviembre 2011, 18:25
por JAPORR
Pues.... va a ser que SI... En las vias interurbanas de este Pais... la "Policía de Carreteras"....no es la Policía de Tráfico por extraño que pueda parecernos... Quien de oficio tiene que ejercer las labores de vigilancia, explotación y conservación son las unidades dependientes del MFOM (Ministerio de Fomento).Es decir, los que se encargan oficialmente de comprobar las averias, baches o mal estado -y tienen obligación de denunciar las infracciones que contra la carretera se produzcan-, son los Capataces y Vigilantes de carreteras, bien sean éstas del Estado o de las CCAA. Asi que son ellos la... verdadera Policía de Carreteras....,como dice la Legislación de Carreteras; siendo incluso que el Reglamento de Circulación te remite a la citada normativa para aplicación de las responsabilidades al respecto. Si la Administración no puede ser penalmente responsable, pues no va a resultar ser responsable de una infracción de tráfico y multarse a si misma. De ahí que el procedimiento administrativo aplicado por la DGT, indique a los agentes que Informen sobre estas circunstancias y no las denuncien ADMINISTRATIVAMENTE, porqué sus denuncias no pueden ser ejecutadas, y si alguién no se lo cree que se lo pregunten a Toribio (GC de tráfico sancionado varias veces por entender y defender lo contrario)Pero otra cosa es.... si por mal estado de la calzada se produce un accidente y hay lesionados. Se acabó entonces el cuento de la ...policía de carretera... y empieza el de la Policía Judicial. Entonces, la Policía de Tráfico, SI puede y está obligada a intervenir y denunciar la deficiencia, tanto a la administración como al JUZGADO, donde -con el correpondiente procedimiento- se exigirán las responsabilidades e indemnizaciones que correspondan, llegando incluso a exigirse penalmente contra las personas (Ingenieros, Operarios, Empresas,etc) causantes del mal estado (por acción u omisión). Siendo para el caso de accidente y solo daños, que también puede intervenir la policía -como testigos-, informando del estado de la carretera para que despúes pueda ser reclamada la indemnización en la vía contencioso-admistrativa. Pido disculpas por el rollo, pero es que son muchos los años que llevo a vueltas con el tema... y de la opinión de que es mejor prevenir que curar, por tanto pienso que no debería limitarse a nadie -y menos a la policía- las denuncias por este tema, pero siempre aparecen trabas como las que al principio he comentado. :vss