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¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Jueves, 19 Enero 2012, 13:26
por MrFloyd
Hola a todos. Ayer un compañero de trabajo que se va a ir durante una temporada (larga) al extranjero, me comentaba que había llamado a su seguro para cancelar los de sus dos motos, hasta que vuelva y los contrate de nuevo. En el seguro le dijeron que ahora ya no es legal tener una moto sin seguro si está dada de alta. Al cancelar las pólizas, los del seguro están obligados a comunicarlo a tráfico y si no se ha contratado un seguro en otra compañía, se tramita automaticamente una denuncia contra el propietario. ¿Es esto cierto?Si esto es así, obliga a dar de baja temporal en tráfico y luego dar de alta, si se quiere tener un vehículo parado unos años, con los gastos y complicaciones de papeleo que esto supone. ¡Facilidades para el contribuyente ante todo!
Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Jueves, 19 Enero 2012, 14:09
por Maik
Ons te podría contestar perfectamente...No creo que la multa sea "automática", ya que hay gentuza por ahí sin seguro y no les multan a no ser que los pillen.De todas maneras creo que lo mejor es la baja temporal, que según me comentó Ons no es muy cara.

Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Jueves, 19 Enero 2012, 15:57
por bicilindro
Yo he hecho baja voluntaria de una moto y son como sesenta euros o así. Barato y rápido.En Tráfico se quedan con la documentación, ojo.Tienes tres años para rehabilitar el vehículo, previo paso por la ITV.Entonces pagas la ITV, la rehabilitación y el impuesto de circulación municipal, treinta euros la ITV y sesenta ( o cuarenta, no me acuerdo ).Comentar que aquí en BCN en las dependencias de tráfico hay ( o había ) una oficinita del ayuntamiento para resolver lo del impuesto sin hacer viajecitos.Hay que tener la picardía de ir el día y hora con menos cola, eso sí.
Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Jueves, 19 Enero 2012, 19:07
por J POMAR
Yo a finales de año di de baja temporal un atv se quedan el permiso de circulacion y el coste es de 8 euros , en trafico en Huescasaludos
Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Jueves, 19 Enero 2012, 21:12
por JAPORR
Hola en contestación a la pregunta no es un delito, es una infracción administrativa (multa):
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.Artículo 2. De la obligación de asegurarse. 1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal....../...2. ...../... las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 40.3.s y 40.4.u del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. ...../...Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.Lo de que la compañía comunique que se ha dado de baja el seguro, es su obligación para con el registro y que por ello salga una multa automática....no está tan claro como dicen. Eso sí, tener la moto parada en el garaje de tu casa...sin seguro y sin dar de baja..., resulta ser infracción por lo que podrían multarte, y por tanto sería mejor prevenir que no cayese la multa, venga por donde venga.Perdonadme por el tocho, pero creo que asi habra menos dudas

Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Jueves, 19 Enero 2012, 22:14
por MrFloyd
JAPORR escribió:Hola en contestación a la pregunta no es un delito, es una infracción administrativa (multa):
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.Artículo 2. De la obligación de asegurarse. 1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal....../...2. ...../... las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 40.3.s y 40.4.u del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. ...../...Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.Lo de que la compañía comunique que se ha dado de baja el seguro, es su obligación para con el registro y que por ello salga una multa automática....no está tan claro como dicen. Eso sí, tener la moto parada en el garaje de tu casa...sin seguro y sin dar de baja..., resulta ser infracción por lo que podrían multarte, y por tanto sería mejor prevenir que no cayese la multa, venga por donde venga.Perdonadme por el tocho, pero creo que asi habra menos dudas

Queda clarísimo JAPORR. Muchísimas gracias por una explicación tan completa. Es vergonzoso que en este país nuestro no tengamos derecho a nada más que a pagar. ¡Parece como si nuestras propiedades fueran en parte del estado! ¿Porqué razón un vehículo
de tu propiedad que no vas a sacar de casa en una temporada tienes que tenerlo con seguro? ¿Porqué razón cuando vendes un vehículo, una casa...
de tu propiedad tienes que pagar una serie de impuestos mas allá del pago de los trámites administrativos que conlleve el cambio de titularidad? ¿Porqué si regalas una determinada cantidad de dinero, o una casa o cualquier bien
de tu propiedad tienes que pagar impuestos? ¿Es que el estado me pagó la mitad cuando compré mis bienes o gané mi dinero? ¡NO! ¡Si no recuerdo mal también se cobran impuestos por eso! ¡Qué país!
Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Jueves, 19 Enero 2012, 23:35
por Jota-Be
Wenas.Pues van a seguir "inventando". Me ha parecido leer hace poco que pretenden que no se pueda pagar en metálico por encima de los 1.000 €, para así perseguir el "dinero negro".Vaya tela.
Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Sábado, 21 Enero 2012, 19:22
por Didier
Segun mi opinión! Si la tienes en el garage y no va ha pisar la callen nadie te va ha buscar.Hay leyes para todo y algunas ridiculas.Al menos conozco personas que usan el coche sin seguro y nadie les ha venido a casa.En suiza viene la pòlicia y se lleva la matricula asi no puedes circular, asta que no tengas seguro.Ser felices.Didier.
Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Lunes, 30 Enero 2012, 14:46
por jmcc
No es delito, es una infracción administrativa, 700 € por carecer de seguro ó 1250 € si te pillan circulando. En ambos casos la moto será depositada durante un mes.
Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Lunes, 30 Enero 2012, 15:19
por gorramendi
No debe de resultar más caro, pues yo conozco quien la dá temporalmente de baja cada año durante el invierno tanto en tráfico/ayuntamiento/seguro, y según él se ahorra algo de pasta.Eso si la tiene durante ese periodo de tiempo guardada y enfundada en su garaje particular.

Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Lunes, 30 Enero 2012, 19:10
por FDVILL
Naaaaaaaaaaaaaaasssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Lo que pone el RD esta muy bien, pero la realidad es algo diferente.Actualmente pasa que el banco de datos no esta actualizado, por que las compañias no vuelcan datos automaticamente y resulta que puedes teclear matriculas que salen sin seguro y tiene el recibo en vigor, y viceversa. Lo de que tienes que tener el vehículo en casa y asegurado, pues aun no conozco ningun caso de alguien que tenga el vehículo sin seguro estacionado en casa y le manden ninguna multa por no tenerlo asegurado. Y referente a si es delito o falta, es falta, siempre que no se este involucrado en un accidente y te imputen un delito, lo que ademas, agravaria la pena.Saludossssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Martes, 31 Enero 2012, 13:56
por Caballero Azul
Como bien dice Didier y mejor explica Chonu, no existe multa automatica,y menos cuando la moto se encuentra estacionada en garaje particular, pues es suelo horizontal propio, el problema puede venir cuando está estacionada en la via publica, a criterio de algunos puede estar en situaciónde circular y quizas de multar, pero no es automatico, os pongo un par de ejemplos:-una persona sentada en el asiento del conductor con el vehículo arrancadoen via publica y EBRIO, se entiende que esta en disposicion de conduciry puede ser multado,-una persona en igual situacion pero en vez de ebrio, esta hablando por el movil,igualmente,Fdvill: actualmente vuelve a ser falta administrativa, (llegamos a colapsar losjuzgados llevando a gente sin seguro) asi que si es falta es falta, nunca te podranimputar un delito, otra cosa es la alcoholemia, hasta una tasa es falta, pasando de esa tasa o provocando un accidente o infraccion puede ser delito, pero elseguro o se tiene o no se tiene, o es falta o es delito y terminando,actualmente es una falta y nadie te obliga a dar de baja un vehiculo por no tenerseguro en vigor, solo obliga a no circular o en su caso a no permanecer en la via publica.
¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Martes, 31 Enero 2012, 14:34
por jmcc
Todo vehículo que esté matriculado y de alta en el registro de vehículos tiene que tener seguro, esté donde esté. Excepto remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales, de MMA no superior a 750 Kgrs. y vehículos dados de baja de forma temporal o definitiva en el registro de vehículos de la DGT.
¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Martes, 31 Enero 2012, 14:38
por jmcc
Carecer de seguro no es ni falta ni delito, es una infracción administrativa.
Re: ¿Es delito tener una moto de alta sin seguro?
Publicado: Martes, 28 Febrero 2012, 12:07
por ons68
Buenas , poco mas puedo yo aportar , pero es tal como comenta el amigo Crivier , yo doy de vaja la moto cada vez que salgo a navegar , simplemente por ahorrarme seguro , la vaja a de ser TEMPORAL
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... ellano.pdf vas a trafico te retiran el permiso de circulacion y el tramite cuesta eso 8 € despues con la moto dada de vaja en trafico voy al seguro y dan de vaja la poliza , en el caso de mapfre que es el mio , queda el dinero no consumido en fondo . Al volver , pasos inversos , trafico a solicitar la alta
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... 0_Cast.pdf otros 8 € y al seguro donde en el csao mio mapfre hace una poliza nueva contando con el dinero en fondo . Por supuesto para hacer el alta as de tener la itv al dia .saludosmanolo