Javier yo digo: En cuanto al tema de jurisprudencia lamentablemente España, es un país perteneciente al sistema continental (o francés), donde la jurisprudencia no es fuente del Derecho. Sólo lo son la ley,la costumbre y los princios generales del derecho, ex art .1.1 del ccivil. Y puntualizo: Aunque a la Jurisprudencia, sin incluirla entre las fuentes, se le reconoce la misión de complementar el ordenamiento jurídico. Es decir la jurisprudencia sí se aplica y tiene relevancia, pues la jurisprudencia es el modo habitual que tiene el Tribunal Supremo de resolver un asunto, o de interpretar y aplicar la ley, la costrumbre y los principios generales del Derecho.
Pero no es fuente del Derecho.Y como bien dice Chonu tendremos que esperar a que el Supremo dicte sentencias favorables en este tema, para sentar jurisprudencia y así concretar, o desarrollar determinados conceptos jurídicos indeterminados o abiertos, lagunas legales,existencia de la costumbre,interpretación (aquí es donde nos atañe, en la forma de interpretar, dada la ambigüedad), equidad, analogía, aplicación de las normas,...... que aparecen en la ley, la costumbre o los principios generales del Derecho.De cualquier forma el Magistrado de Zaragoza, lo deja bien claro en su sentencia en cuanto a la falta de claridad por parte del legislador.Un saludo.
