Hola compañeros, gracias a todos.Angel, el que querias ver te lo llevaras puesto.

Julian yo tampoco soy amigo de colocarle cosas a la moto, pero estas son necesarias como en los coches o mas, sobre todo por ciertas carreteras que suelo moverme por la noche en invierno, por eso he colocado los delanteros, para utilizarlos como "cuneteros" en esos tipos de carreteras indicadas en los que se pueden usar. Si necesitas algo que pueda ayudarte incluido RR.LL. manda un privado. Yo si he aprendido cosas de ti, de las que tu sabes, de la Señu no porque es colega de mi MDR, y ya la tengo en casa.
Oscarin escribió:Cuando decias ke ibas a venir a hacerme la ñapa????????Buen brico, xapó!!!!!
Y una lesshe majo, todavia estoy esperando verte en Bailen o que me llames por teléfono para decirmelo

así que si alguna vez tienes la valentia de venir, que sepas que las

van por tu cuenta sin protestar nada de nada

menos mal que conoci a
odracir el las vio in person y encendidas.Juán (Chonu), veo que te has estudiado el tema, pero poco

ya te sabes que es a partir de 250 mm de altura (te acuerdas cuando decías que ni los originales de la 700 cumplian en altura), pero no te has mirado lo que sigue "
Ningún punto de la zona iluminante se encontrará por encima del punto más alto de la zona iluminante de la luz de cruce" además eso es en el punto 6.7.3.2 en el punto 6.7.3.3 del Anexo IV que es en el que estamos dice "
en longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido esta exigencia cuando la luz emitida no moleste al conductor ni directa ni indirectamente mediante espejos retrovisores u otra superficie reflectante del vehículo." y esto se refiere a la orientación (como todos los faros). En que te has fijado para detectar eso, en que la fotografía la he hecho de frente para que se vea mejor la intensidad de luz?, pues el ojo te ha engañado porque estan perfectamente regulados y controlados en la ITV.En la imagen siguiente tienes los datos para la actualización de la Directiva

Y en esta tienes la normativa sobre los testigos

Fijate en su articulo 6 que deroga en lo concerniente a la 93/92/CEEAh en su punto 2)1)2) indica lo relacionado con el simbolo y su ubicación.Esquema de la normativa para su diseño

Y los mios son

Por cierto, una cosa es que los de la Itv no tengan ni idea y otra cosa es que yo deje que lo hagan mal en mis vehículos o en los de mis clientes, porque si fuese así, luego los problemas los tendría yo, por considerarse que los he modificado fuera de normativa.
Y sí cumple en su totalidadNo te recuerdo lo del piloto antiniebla trasero, que ya te lo ofrecí, pero como me dijistes "llevo muchos años sin él y puedo pasar otros cuantos" pues no quiero meterte prisa, pero si cambias de opinión mandame un privado y te ayudo en lo que necesites.
