Hola muy buenas, quisiera compartir con vosotros algunas cosas que van a modificar en el reglamento general de circulacion que nos van a veneficiar a los moteros:son objeto de modificación varios artículos referidos amotocicletas y ciclomotores. Se permite la circulación demotocicletas y ciclomotores por el arcén, en determinadas circunstancias deltráfico. Podrán circular por el arcén de la derecha, cuando la circulaciónpor el carril o carriles de la vía se encuentre detenida por congestión deltráfico, los conductores de motocicletas y ciclomotores, extremando laprecaución y sin superar la velocidad máxima de 30 Kilómetros por hora. El punto 2, del artículo 18, queda redactado de la siguiente manera:“2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auricularesconectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, exceptoen los supuestos de enseñanza y la realización de las pruebas deaptitud en circuito abierto para la obtención del permiso conducción,cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores.Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil ycualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando estase desarrolle en las siguientes condiciones:a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma.b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Estacondición no será aplicable a los conductores y pasajeros demotocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado enel casco de protección, debidamente homologado, con fines decomunicación y orientación o navegación.
