El artículo 5 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del ministerio de Fomento.
La nueva normativa establece que el modelo de los reductores de velocidad será "una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 metros para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km".-
Esta es la Ley.-
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/29/pdfs/A42795-42801.pdf
¿SE PONDRAN MANOS A LA OBRA O TENDREMOS QUE DENUNCIAR A LOS AYUNTAMIENTO POR NO CUMPLIR UNA LEY QUE NOS AFECTA A TODOS LOS AUTOMOVILISTAS?
Saludos patu's

