

En efecto no crea jurisprudencia una sola resolución judicial, desconozco si ha habido más, recuerdo esa porque creo que fue la primera. Pero los TSJ así como las AP van creando la jurisprudencia menor que finalmente se verá refrendada o no por el Supremo.El ejemplo viene porque ese fue el comienzo para el tema de los intercomunicadores, cuando un juez ya falla a favor es muy probable que vayamos a tener más sentencias en ese sentido.Por otro lado, digo lo mismo, cada vez que viajo, ocho de cada diez motos de las que vamos en grupo llevamos intercomunicadores para escuchar música, hablar con el pasajero etc. Y hay veces que nos para la GC y nunca nos han dicho nada de los intercomunicadores y no es que no se vean, que precisamente discretos los aparatos no son.¿Nos buscan las vueltas con los radares para recaudar y tienes a un montón de moteros con intercomunicadores a los que multar y los dejas ir sin decirles ni "pío"? ¿Y eso todos los días por todo el territorio nacional? No se, me genera demasiadas dudas.La ley se ha quedado "coja" al definir y ante la duda procede fallar a favor nuestro (hablo de los moteros).Otra cosa es que te veas metido en lo tedioso de recurrir para un particular pero estoy convencido que el recurso saldría adelante.Saludos.M.A. escribió:En cuanto a lo que comenta FERNANDO.VS sobre los intercomunicadores y la sentencia de un juzgado de Zaragoza, si no ha habido más novedades, no crea jurisprudencia. Por lo tanto, hasta la siguiente reforma del RGC y según como lo redacten, te pueden seguir denunciando por el uso de los intercomunicadores.![]()
Lo mismo que las habra en sentido contrario. Pero como bien apuntas, hasta que una Ap o un TSJ no dicte sentencia a favor, siguen las cosas como antes.FERNANDO.VS escribió:El ejemplo viene porque ese fue el comienzo para el tema de los intercomunicadores, cuando un juez ya falla a favor es muy probable que vayamos a tener más sentencias en ese sentido.
El que no te denuncien, no quiere decir que este permitido. Desconozco si tienen instrucciones de no denunciarlos dada, la en teoría, pronta modificación del RGC. Pero si coges el Texto Articulado y no tienen en cuenta la acepción de "casco o auricular" del DRAE, tienes un problema. Desgraciadamente habra alguna forero que lo pueda confirmar.FERNANDO.VS escribió:Por otro lado, digo lo mismo, cada vez que viajo, ocho de cada diez motos de las que vamos en grupo llevamos intercomunicadores para escuchar música, hablar con el pasajero etc. Y hay veces que nos para la GC y nunca nos han dicho nada de los intercomunicadores y no es que no se vean, que precisamente discretos los aparatos no son.
Podemos estar mas de acuerdo o menos con los limites de velocidad, pero una cosa esta clara, esta en nuestras manos el que no recauden. Si cumplimos con los limites de velocidad, no recaudan.FERNANDO.VS escribió:¿Nos buscan las vueltas con los radares para recaudar y tienes a un montón de moteros con intercomunicadores a los que multar y los dejas ir sin decirles ni "pío"? ¿Y eso todos los días por todo el territorio nacional? No se, me genera demasiadas dudas.
Estoy de acuerdo en que esta coja. El problema es que, a pesar de los años que se llevan redactando leyes, todavía dan pie a interpretaciones y no siempre nos da la razón.FERNANDO.VS escribió:La ley se ha quedado "coja" al definir y ante la duda procede fallar a favor nuestro (hablo de los moteros).
Yo añadiría costoso. De ello se aprovecha la administración y la mayoría de las veces se prefiere pagar 100€ a que, por culpa de una interpretación te salga mucho mas caro.FERNANDO.VS escribió:Otra cosa es que te veas metido en lo tedioso de recurrir para un particular pero estoy convencido que el recurso saldría adelante.
Yo tambien uso intercomunicadores y ojala no nos veamos en la situación de tener que valorar pagar o recurrir.FERNANDO.VS escribió:El que no denuncien no nos dice que esté permitido, pero es un indicador dada la política, recaudadora en mi opinión, que existe.Normalmente en los asuntos en los que la norma es ambigua y existe duda se suele fallar a favor del denunciado. No es que siempre sea así pero es lo habitual.Si algún día me denuncian por llevar intercomunicador en la moto yo sí recurriré y espero que prospere.Saludos.
Sera electoralista, ya que parece que lo han dejado como estaba antes.Volviendo al tema, esta persona debería haber aportado mas datos o alguna prueba de lo que afirma, ya que las sanciones por infracciones leves a la LOPD empiezan a partir de 900€, por lo tanto no se de donde viene la cantidad de 500€. Como es algo que me puede afectar y esta tarde no tenia nada mejor que hacer, he estado buscando información y especulando un poco, esto puede encajar en una infracción leve a la LOSC que sanciona con la cantidad de 100 a 600€:"-La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes."Esto encajaría si fuese la típica grabación de alguien que va haciendo "el cabra" y se encuentra con un control de trafico.Como he dicho, es especular, pero con los datos que aporta, hay bastantes cosas que no encajan.chonu escribió:Joder, y ha esta noticia si le dais veracidad?
Lo dijeron también en el telediario.Lo que pasa es que luego vendrán las puntualizaciones, los requisitos que debes cumplir, etc, y todo quedará en agua de borrajas.chonu escribió:Joder, y ha esta noticia si le dais veracidad?M.A. escribió:Acabo de ver que nos va asalir mas barato ir a juiciohttp://www.elcorreo.com/bizkaia/politica/20150 ... 19-rc.html" onclick="window.open(this.href);return false;![]()
Tu camara domestica (no tu camara de vigilancia de la alarma de tu casa, por ejemplo), este o no en un espacio publico o privado, no tiene ninguna prohibición, porque como se dice en otros articulos, esas camaras y esos videos estan fuera del ambito de la LOPD.Papaberny escribió:GüenaasSin ser abogado pero unas cuantas ganas de polemizar he visto el hilo y buscando en la Ley de Protección de Datos deja muy clarito que NO, no podemos grabar.No entro en lo justo, injusto, terrenal o divino de la ley pero dice claramente que Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.Después de esto podemos utilizarlas o no pero es lo que hay.Salu2
Y si nos paran como al de Asturias y nos quieren denunciar, que podemos hacerchonu escribió:Se puede grabar si el uso es para ti exclusivamente, si vas a grabar para colgarlo en la red, tienes que:1º pedir permiso de forma inequívoca a todos los que salgan en el video y explicarles que tienen derecho a rectificación, cancelación y/o oposición de su imagen.2º informar a la AEPD de la existencia del fichero y de su uso.
Asi si que lo entiendo, gracias por la explicacion.chonu escribió:Se puede grabar si el uso es para ti exclusivamente, si vas a grabar para colgarlo en la red, tienes que:1º pedir permiso de forma inequívoca a todos los que salgan en el video y explicarles que tienen derecho a rectificación, cancelación y/o oposición de su imagen.2º informar a la AEPD de la existencia del fichero y de su uso.